martes, 17 de mayo de 2011

La Familia

LA FAMILIA

Concepto jurídico

La familia, es una institución entendida como sistema de normas, que desde el orden jurídico, se trata de un acto jurídico, al momento de su celebración, y analizar sus sujetos, su forma, su prueba, y todo aquello relacionado, ese acto jurídico es una puerta de entrada a la Institución del matrimonio establecida por la ley, como vínculo preorganizado de manera imperativa por esta.

Concepto social

La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.

CARACTERÍSTICAS DE LA FAMILIA

1. Universalidad. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares.

2. Unidad. Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial.

3. Indivisibilidad. La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos.

4. Oponibilidad. El estado de familia puede ser opuesto para ejercer los derechos que de él derivan.

5. Estabilidad o permanencia. Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej. El estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.

6. Inalienabilidad. El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio.

7. Imprescriptibilidad. El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a conseguir el emplazamiento sin perjuicio de la caducidad de las acciones de estado.

8. El estado de familia, es inherente a la persona. No puede ser invocado ni ejercido por ninguna otra persona que no sea su titular. No pueden subrogarse los acreedores del sujeto en sus derechos para ejercer acciones relativas al estado de familia. Solamente, los derechos y acciones derivados del estado de familia, de carácter meramente patrimonial, podrán ser ejercidos por vía subrogatoria por los acreedores.

EVOLUCIÓN HISTORIA JURÍDICA

La familia no es la misma en nuestros días de lo que fue hace siglos atrás, su forma y estructura fue cambiando así como los tipos de organización familiar. Estos tipos de familia que se han sucedido a lo largo de la historia, determinan las diferentes etapas, que caracterizan la evolución de la institución familiar.

Los grupos familiares comenzaron a existir en tiempos primitivos de la cultura humana, es decir, en la prehistoria. Allí los miembros de lo que podría llamarse familia, se alternaban parejas, sin criterios como los que rigen hoy en día. Esta fase en la historia de la familia podría llamarse como la de “promiscuidad”, en virtud que no imperaba ningún tipo de ley, como la que rige hoy en relación al incesto.

A partir de que el hombre aparece en la tierra y luego de la etapa de la promiscuidad están las siguientes etapas en la historia de la familia:

Ø Etapa de la comunidad primitiva: Aparece cuando el hombre como tal surge en el planeta y se va a desarrollar según diversas formas de organización social.

Ø Etapa de la horda: Fue una forma simple de organización social, se caracterizaba por ser un grupo reducido, no había distinción de paternidad y eran nómadas.

Ø Etapa del clan: Obedecían a un jefe y estaban conformados por un grupo o una comunidad de personas que tenían una audiencia común. En este tipo de familia tenían gran importancia los lazos familiares.

Ø El matriarcado. El parentesco se da por la vía materna. La mujer-madre es el centro de la vida familiar y única autoridad. Su labor es cuidar a los niños y recolectar frutos y raíces para la subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la caza y pesca.

Ø El patriarcado. La autoridad pasa paulatinamente de la madre al padre y el parentesco se reconoce por la línea paterna. Se asocia con el inicio de la agricultura y por consecuencia con el sedentarismo. El hombre deja de andar cazando animales y la mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras.

Ø Familia extendida. Está basada en los vínculos consanguíneos de una gran cantidad de personas incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás. En la residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es la autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando además su apellido y herencia a sus descendientes. La mujer por lo general no realiza labores fuera de la casa o que descuiden la crianza de sus hijos. Al interior del grupo familiar, se cumple con todas las necesidades básicas de sus integrantes, como también la función de educación de los hijos. Los ancianos traspasan su experiencia y sabiduría a los hijos y nietos. Se practica la monogamia, es decir, el hombre tiene sólo una esposa, particularmente en la cultura cristiana occidental.

Ø Familia nuclear. También llamada "conyugal", está compuesta por padre, madre e hijos. Los lazos familiares están dados por sangre, por afinidad y por adopción. Habitualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la mujer buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por falta de lugar en la vivienda y tiempo de sus hijos, se derivan a hogares dedicados a su cuidado. El rol educador de la familia se traspasa en parte o totalmente a la escuela o colegio de los niños y la función de entregar valores, actitudes y hábitos no siempre es asumida por los padres por falta de tiempo, por escasez de recursos económicos, por ignorancia y por apatía; siendo los niños y jóvenes en muchos casos, influenciados valóricamente por los amigos, los medios de comunicación y la escuela.

ROLES DE FAMILIA

El rol que juega la familia es fundamental para la protección, estabilidad, conformación de valores, es motor y freno de acciones diversas, genera orgullo, sentido de pertenencia y es fuente de alegrías y tristezas que forman parte del vivir cotidiano.

La familia va a tener roles que se configuran dentro de ella y que cada miembro va a recibir y asumir según las cualidades y relaciones que se dan en el grupo familiar. Aquí se enumeran algunos aspectos relacionados con los roles familiares.

Los roles de la familia no son naturales sino que son una construcción social, pero además y sobre todo, particular de cada familia.

Esta particularidad va a depender de varios aspectos como:

ü La historia familiar,

ü La historia intergeneracional,

ü Los valores culturales,

ü La sociedad en la cual vive,

ü La situación y relaciones presentes de esa familia.

Los roles son asignados de alguna forma, pero también son asumidos en el contexto de lo que podría denominarse la “escena familiar”.

Estos roles pueden ser más o menos rígidos o pueden variar; justamente se puede decir que cuanto mayor rigidez en estos roles, pues peor pronóstico va a tener una familia, en relación a la salud de sus miembros o al equilibrio que puede haber en la misma.

FUNCIONES DE LA FAMILIA

Una de las características que distingue a la familia es su capacidad de integrar muchas funciones en una única fórmula de convivencia.

Algunas de las principales funciones que la familia cumple son las siguientes:

Ø Económica. En ella cabe distinguir: mantenimiento de los miembros no productivos crematísticamente hablando; división de las tareas domésticas, como aprendizaje de la división del trabajo en el mundo laboral; transmisión de bienes y patrimonio (herencia patrimonial, jurídica, de estátus y de poder). Se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa.

Ø Reproductora. Toda sociedad regula las actividades reproductoras de sus adultos sexualmente maduros. Una manera de hacerlo consiste en establecer reglas que definen las condiciones en que las relaciones sexuales, el embarazo, el nacimiento y la cría de los hijos son permisibles. Cada sociedad tiene su propia combinación, a veces única, de reglas y de reglas para la transgresión de reglas en este campo. Esta regulación supone un control de las relaciones entre personas que, a su vez, contribuye de forma sustancial al control social. Se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana.

Ø Educativa-socializadora. El objetivo generalizado es la integración de los miembros más jóvenes en el sistema establecido, moralmente o jurídicamente. Tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc.

Ø Psicológica. Puede ir desde la satisfacción de las necesidades y deseos sexuales de los cónyuges, hasta la satisfacción de la necesidad y el deseo de afecto, seguridad y reconocimiento, tanto para los padres como para los hijos. También se incluiría el cuidado a los miembros de más edad.

Ø Domiciliaridad. La función consiste en establecer o crear un espacio de convivencia y refugio. Cuando la pareja se traslada a vivir con los padres de la novia o cerca de ellos, la situación se denomina matrilocal. Una pauta patrilocal se da cuando la pareja se traslada con los padres del novio o junto a ellos. La neolocalidad ocurre cuando la nueva pareja se instala en una residencia independiente. Los primeros casos implican un tipo de estructura extensa, el último, la nuclear.

Ø Establecimiento de roles. Según las culturas y en relación directa con el tipo de economía prevaleciente, las familias varían en su estructura de poder y, en consecuencia, en la distribución y establecimiento de roles. Son patriarcales aquellas familias donde el marido toma las decisiones sin consulta ni discusión con los demás miembros. Si es la esposa quien decide, la sociedad familiar se denomina matriarcal. Sin embargo, ambos casos, destacan en el criterio de autoridad.


EL MATRIMONIO Y LA PLURALIDAD DE

ESTRUCTURAS FAMILIARES

El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Durante mucho tiempo se ha presentado a la familia como una realidad convivencial fundada en el matrimonio, indisoluble y heterosexual, encerrado en la seriedad de la finalidad reproductora. Este parecía ser el único espacio en la ley para el sexo protegido. Sus alternativas: la norma penal para castigarlo o la negación y el silencio. Pero tal estructura familiar se revuelve sobre sus más sólidos cimientos con la aparición de nuevas fórmulas convivenciales. La sexualidad y la afectividad fluyen y se sobreponen a aquellos esquemas ordenados con una interesada racionalidad y reclaman su espacio de libertad jurídicamente reconocido. No quieren insertarse en el esquema «organizado, repetitivo, frío y serio del matrimonio». Se niegan a admitir como única finalidad del sexo la procreación, a que el matrimonio sea la relación exclusiva para su práctica, a la predeterminación de roles en la conducta sexual y, aún más allá, se atreven a negar que la unión del hombre y la mujer, necesaria para la fecundidad lo sea también para ordenar la sociedad en familias. Se aboga por la salida de la homosexualidad de lo patológico para ingresar en la normalidad. Una normalidad que requerirá la entrada de su relación en el derecho, su protección jurídica.

Paradójicamente aquellas relaciones afectivas y sexuales afirmadas contra el rigor del tiempo, de los sexos, de las instituciones y las leyes pretenden ahora efectos jurídicos. Y más aún quieren para sí algunas de las consecuencias jurídicas de aquella institución legal, estable, formal y organizada. De un matrimonio que ya no es indisoluble, que ya no tiene como finalidad la generación, pero que sigue siendo unión formal entre dos personas de sexo diferente. No menos paradójico resulta el hecho de que la opinión general, cuando se habla de amor estable y duradero, se reconcilie con las nuevas formas convivenciales, que se conmueva y las apruebe. Pero cuando esta actitud tolerante exige un cambio en la legislación o el reconocimiento de un derecho, cuando la plena integración social reclama normalidad jurídica entonces se descubre que el respeto y la aprobación no han conseguido liberarse del prejuicio.

Entonces se sobredimensiona el sentido de la tradición para frenar los cambios legislativos respecto a una realidad que, en modo alguno, resulta novedosa. Y que resulta potencialmente conflictiva, lo que se hace ostensible ante la insistencia de reivindicaciones que son sostenidas en los tribunales, amparándose en las discriminaciones que estas formas convivenciales estables suponen en relación al matrimonio.

La discriminación nos lleva al discurso de la igualdad, gran «controladora de simetrías y asimetrías de la racionalidad jurídica». Un discurso que busca diferencias objetivas y razonables en las que justificar un tratamiento jurídico diverso. Entonces los discursos variarán según se trate de una pareja heterosexual u homosexual. Se va a hablar de sexo, o quizás se va a silenciar una cuestión sexual presente y, en cualquier caso, se abre el camino al control social y a discursos de rechazo bajo una aparente tolerancia. Se manejarán argumentos diferentes porque se acepta mejor una pareja heterosexual que una homosexual y como prueba de ello aparece como criterio de distinción el hecho de que el matrimonio sólo está permitido entre un hombre y una mujer. La institución consagra así las diferencias fundamentales, que se dan como objetivas, de las distintas convivencias afectivas.

Con el punto de referencia del matrimonio, cuando se trata de abordar el reconocimiento de algunos efectos jurídicos a las uniones de hecho heterosexuales, el jurista habla en nombre del derecho, no necesita del discurso religioso y moral. Despliega todo su arsenal jurídico, las bien aprendidas lecciones de teoría del derecho y sus mejores conocimientos de derecho civil. Se refiere a las lagunas del derecho, a la analogía, a la comunidad de gananciales, a los derechos y deberes ope legis, al enriquecimiento injusto o al abuso de derecho.

Pero cuando se trata de parejas homosexuales, entonces el jurista se desliza con facilidad en el terreno de la ética y de la biología, de la pedagogía, la religión y la moral y se hace eco de todos sus recelos y sus miedos. Se exige a la ley que hable, que «descifre» el sexo mediante la regla, que prescriba el orden lícito o ilícito, el sexo útil o peligroso, de ese mundo frágil de donde nos llegan «las amenazas del mal», el «irremediable fin» de los placeres patológicos: el desorden y hasta la muerte del individuo e, incluso, de las generaciones futuras. Entonces, se acusa al homosexual de «insultar a la verdad» del sexo, del «intento de querer neutralizar el principio mismo del doble origen del hombre» donde la paternidad y maternidad son «prueba decisiva de la diferencia de los sexos». Y se entra en el terreno de las perversiones, enfermedades y desequilibrios, de actos «contra natura», de la excentricidad y la provocación, de la gravedad de las consecuencias demográficas y éticas. Y hasta la ecología sirve de apoyo en un intento de no contaminar la sagrada institución matrimonial.

Lo cierto es que aún en el caso de que se abogue por una regulación indiferenciada en las relaciones de pareja, incluso apoyando el matrimonio entre homosexuales, la problemática que se plantea en estos últimos y las parejas heterosexuales es diferente. Y una nueva paradoja sale al paso. Uno de los argumentos esgrimidos para no conceder ciertos efectos jurídicos del matrimonio a las parejas de hecho heterosexuales es el respeto de su propia elección. Bajo el supuesto de que pudiendo haberse casado no lo han hecho, porque no quieren someter su relación al régimen jurídico del matrimonio, sería incongruente concederlos determinadas consecuencias de ese mismo régimen jurídico rechazado. Pero cuando se trata de parejas homosexuales no hay aquí libertad que respetar, no hay incongruencia con los actos propios, porque ellos no han pretendido excluir ningún régimen jurídico. Entonces, se dirá que lo que no existe es situación análoga.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y

LAS PAREJAS DE HECHO

Para Kant la entrega y aceptación de una pareja en la relación sexual sólo es posible a condición de que exista matrimonio. El matrimonio es, por tanto, un contrato necesario para que el hombre y la mujer, que entregan sus órganos al placer convirtiéndose a sí mismos en cosas, recuperen su condición de personas. En el concubinato, al no existir contrato conyugal, uno se entrega como cosa al arbitrio del otro, como si de un contrato de alquiler se tratara para el uso de un miembro del cuerpo. Cualquiera podrá rescindir el contrato sin que el otro pueda hacer valer lesión de derecho alguno.

En Hegel el matrimonio es «amor jurídico ético», convierte a la unión de los sexos en «entrega sustancial». La racionalidad eleva la inclinación natural de dos personas y sus sentimientos a un significado intelectual y ético: al reconocimiento de la unión, a un compromiso ante los demás. De estas cualidades carecen las uniones no matrimoniales.

Casi dos siglos después se plantea la cuestión de si el matrimonio es sustancialmente distinto o cumple unas finalidades diferentes a las de una pareja que convive de forma estable y que asume funciones que el ordenamiento constitucional ha considerado dignas de protección. Si realmente el compromiso ante los demás, o el reconocimiento que se aprecia en el matrimonio, puede empujar y provocar la caída de los que quedan fuera de su límite a una simple relación de «alquiler», en la que no pueda percibirse ni entrega, ni compromiso, ni reconocimiento.

Tras la lectura de algunos trabajos doctrinales y resoluciones jurisprudenciales, resulta difícil no caer en la tentación de considerar a las uniones de hecho como las formadas por aquel hombre y aquella mujer que conviven de forma estable y exclusiva, pero estando en condiciones de casarse no lo han hecho. Y, aunque los motivos no importen, recalcar que no han querido comprometerse jurídicamente. Aún más, puesto que hay que ser, y además se es, respetuoso con la libertad ajena, justo es que se les niegue cualquier beneficio jurídico de aquellos que se conceden a los cónyuges.

Se perfilan así los puntos primordiales en el análisis de las parejas de hecho. Por un lado, su semejanza fáctica con el matrimonio, en atención a la estabilidad y la exclusividad en condiciones de contraer matrimonio. En ambas situaciones se crea una convivencia estable, con actuaciones, intereses y fines comunes, una comunidad de vida que supone la constitución de una familia. Y como tal, aunque las parejas de hecho surjan sin vinculación directa a precepto jurídico alguno, asumirán fines y funciones que el derecho protege.

Y, precisamente, los efectos jurídicos que a estas relaciones le son reconocidos han operado añadiendo, en las normas que así lo han establecido, a la palabra cónyuge «aquel con quien conviviera de forma estable en análoga relación de afectividad», o al matrimonio «la convivencia marital o situación de hecho asimilable». La Ley ha equiparado, de esta manera, en algunos casos ambas situaciones atendiendo al idéntico valor de los vínculos derivados de una vida en común, traigan su causa en un consentimiento formalmente prestado a través del matrimonio o en el hecho concluyeme de la convivencia estable.

Las semejanzas entre ambas situaciones determinarían la identidad de razón para la aplicación analógica de algunas normas del matrimonio a las parejas de hecho. Refuerza tal posición la protección de la familia en la Constitución, no vinculada al matrimonio; el derecho al libre desarrollo de la personalidad que ampara la convivencia de hecho y la no imposición al individuo de un estado civil determinado; la pérdida de contenido institucional del matrimonio, en el que algunos deberes son difícilmente exigibles, y su incumplimiento carente de cualquier efecto negativo; una cierta sensación de injusticia si se compara la situación del conviviente no ya con el cónyuge sino con otros parientes de su pareja, resultando ser él un auténtico extraño para el derecho mientras puede resultar protegido un colateral de cuarto grado. Además, se restaría protagonismo a otras circunstancias que marcan la diferencia. Así, se ha dicho, en cuanto a la diversa intencionalidad de las partes, que ésta puede ser tan variada al formar un matrimonio como una pareja de hecho y, en cualquier caso, el derecho no le presta atención ninguna en el caso del matrimonio. En cuanto a la necesidad de formalidades para la constitución y disolución del matrimonio, no exigible a las parejas de hecho, se mantiene que sólo por razones de certeza no pueden justificarse medidas discriminatorias y que la ausencia de forma puede ser compensada por la exigencia de un determinado período de tiempo de convivencia.

Pero, por otro lado, la jurisprudencia y la doctrina, generalmente, parten de la no equiparación de tales situaciones y, por lo tanto, de que no cabe atribuir a las parejas de hecho más efectos de los que la ley expresamente tiene previstos.

Si bien la exclusividad y la permanencia son notas que comparten con el matrimonio hay diversos argumentos para negar la extensión de efectos jurídicos de éste a las parejas de hecho. Entre ellos pueden destacarse: el respeto de la voluntad de las partes; la certeza jurídica derivada del carácter formal del matrimonio, tanto para su constitución como para su disolución, inexistente en la pareja de hecho; la específica garantía constitucional del matrimonio y no la de la pareja de hecho, se dirá que hay un derecho constitucional a casarse y no a crear una unión de hecho; el matrimonio produce por imperativo legal una serie de derechos y obligaciones a las cónyuges no operativo a otras situaciones; el legislador no ha dejado carente de efectos jurídicos a las parejas de hecho, sin perjuicio de que pueda en un futuro concederles otros, mientras así no se haga no existe laguna legal y, por lo tanto, no procede una aplicación analógica de las normas del matrimonio; incluso, se han utilizado razones económicas para apoyar estas posiciones, así sucede, en ocasiones, cuanto se trata de la extensión de la pensión de viudedad al conviviente.

INTRODUCCIÓN

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.

El rol de la familia parece ser más importante ahora que nunca. Los programas de intervención precoz han conducido a una mayor insistencia en las responsabilidades y en la toma de decisiones por parte de los padres. Un presupuesto sustenta la eficacia en el proceso educativo del niño: los padres enseñan, forman parte del proceso y son susceptibles de mejorar si son informados y entrenados para ello.

Un ordenamiento jurídico, plantea que en cuanto a la necesidad de formalidades para la constitución y disolución del matrimonio, no exigible a las parejas de hecho, se mantiene que sólo por razones de certeza no pueden justificarse medidas discriminatorias y que la ausencia de forma puede ser compensada por la exigencia de un determinado período de tiempo de convivencia.

CONCLUSIÓN

La familia es una institución social, en la cual la ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción, en esta se debe luchar por la calidad de cada uno de los miembros de la familia dependiendo de la ley y no de la voluntad de las personas.

La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica, su naturaleza jurídica, carece de sentido pretender descubrir una específica naturaleza jurídica de la familia, tiene como función del derecho garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.

Sus funciones y evolución histórica, nos permite comprender sus roles, los cuales al principio existía endogamia (relación sexual indiscriminada entre varones y mujeres de una tribu), luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus (exogamia) y finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual (monogamia).

La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la prole y del grupo social, esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos y el deber de fidelidad.

La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad, por lo que esto explica, por ejemplo, el alto número de familias extensas en las sociedades tradicionales, el aumento de familias monoparentales en las sociedades industrializadas y el reconocimiento legal de las familias homoparentales en aquellas sociedades cuya legislación ha reconocido el matrimonio homosexual.

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